By Inés Cruz and LaDonna Lusher and Leonor Hidalgo Coyle
De acuerdo a la Asociación Nacional de Asistencia de Salud a Domicilio, durante la segunda semana de noviembre del 2020, se celebra a las enfermeras, asistentes de salud a domicilio, terapistas y trabajadores sociales que a diario trabajan ayudando a los pacientes y familias de los mismos.

En la firma Virginia & Ambinder, LLP., agradecemos por su gran labor, y nos unimos a esta merecida celebración, que reconoce el arduo y noble trabajo de todas las personas que conforman el servicio de Asistencia de Salud a Domicilio. Además de esta celebración, también queremos invitarles a siempre estar alertas de sus derechos laborales. Nuestro equipo ha recuperado salarios no pagados para un gran número de trabajadoras y trabajadores de salud a domicilio.

Lamentablemente existe gran abuso en este ámbito laboral, ya que frecuentemente estos trabajadores no son remunerados correctamente. De hecho, esta es una de las industrias donde los derechos laborales se ven atropellados con más frecuencia. La comunidad latina, es una de las más afectadas, los motivos pueden variar, ya sea por la falta de conocimiento de los derechos que se tienen en esta industria, ya que existen diferentes variables y excepciones o la necesidad del trabajador de mantener su empleo. Independientemente de cuál sea el motivo, quisiéramos compartir con usted, y basado en nuestra experiencia, una lista de derechos que con frecuencia no se respetan y por los cuales usted está protegido en esta industria, y que actos o acciones usted puede tomar para defender sus derechos.

Existen muchos derechos y protecciones para los trabajadores en este sector laboral, entre los más importantes, pero no exclusivamente, son:

1. Pago de salarios de acuerdo a la ley. El salario debe pagarse por hora trabajada y como mínimo a la tarifa mínima, la cual será establecida por cada Estado.  Además, las horas extras deberán será pagadas a tiempo y medio. Al trabajarse más de cuarenta horas a la semana, corresponde el pago de tiempo y medio; y en la Ciudad de Nueva York, si trabaja más de 10 horas al día, corresponde el pago de horas repartidas. * (ver artículo de horas repartidas).

2. Horas de trabajo: Las Asistentes de Salud a Domicilio, usualmente trabajan por turnos. Muchos de los turnos requieren asistencia nocturna, a los que se llaman “24 horas”, lo cual implica que la Asistente de Salud a Domicilio deba quedarse a dormir en el domicilio del paciente. Para este tipo de circunstancias, la o el Asistente de Salud a Domicilio, tiene derecho a:

a) 3 receso de comida, de una hora cada uno, para alimentarse  

b) 8 horas para dormir. Y de estas ocho horas, 5 deben ser ininterrumpidas. De no ser ininterrumpidas, deberán ser consideradas como trabajadas y por ende deben ser remuneradas.

c) al rebasar las 40 horas semanales de trabajo, deben pagarse las horas extras.

3. Horas de entrenamiento, deben ser pagadas como horas trabajadas.

4. Rembolsos. Si la compañía no le da, y usted debe compra cualquier instrumento o material que le ayuda a desempeñar su trabajo (jabón, guantes, uniforme etc). La compañía debe reintegrarle ese monto. Asimismo, debe pagar el gasto que uste incurre para el mantenimiento de su uniforme. También, debe recibir el rembolso por el monto que usted gaste en el transporte que utiliza para acompañar al paciente a sus citas médicas.  También por el transporte que usted paga de ir entre paciente y paciente.  

Actos para llevar a cabo:

  1. Sepa el nombre y dirección de la compañía para la que trabaja. El nombre de los pacientes es importante, pero es muy relevante que usted sepa el nombre de la compañía para la que trabaja.
  2. Siempre lleve y conserve un récord de las horas que trabaja;
  3. Revise sus colillas de cheques, que la información que se refleja coincida con las horas que ha reportado como trabajadas, y la tarifa sea adecuada, de lo contrario, podría tener un caso.
  4. Conserve cualquier documento que le vincule a su lugar de trabajo (uniforme, fotos, cartas, etc).
  5. Conserve cualquier recibo de los gastos que haya llevado a cabo para poder ejercer su trabajo.
  6. Si tiene cualquier pregunta, sepa que nos puede contactar, con gusto le atenderemos.

Si tiene alguna duda sobre sus derechos laborales, siempre pueden contar con Virginia & Ambinder, LLP., estaremos aquí para servirles, toda consulta es gratuita y confidencial. Hablamos en español.

¡Felicidades! Y les agradecemos mucho por su trabajo y servicio.

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