By Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
La crisis sanitaria #COVID-19, trae consigo una crisis económica y laboral sin precedente. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que la crisis sanitaria #COVID-19 dejara como resultado, aproximadamente a 25 millones de personas sin trabajo. Hoy nos enfrentamos al reto de tener que combinar esta nueva realidad con la legislación vigente aplicable a nuestro país.

Gracias por visitar nuestra página. 

Continuando con la publicación del día de ayer, hoy trataremos el recorte de horas y despidos durante la crisis sanitaria #COVID-19.  

La crisis sanitaria #COVID-19, trae consigo una crisis económica y laboral sin precedente. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que la crisis sanitaria #COVID-19 dejara como resultado, aproximadamente a 25 millones de personas sin trabajo. Hoy nos enfrentamos al reto de tener que combinar esta nueva realidad con la legislación vigente aplicable a nuestro país.

 Muchos se preguntan, ¿me pueden recortar horas o despedir bajo la justificación que no hay ventas o por protección a la salubridad del personal?  De acuerdo a la legislación federal y estatal, Estados Unidos se rige por la doctrina de la “libertad de contratación”.  La Libertad de contratación brinda derechos al empleador y al trabajador.

El empleador conserva el derecho de recortar horas de trabajo al trabajador y despedir del lugar de trabajo al empleado por cualquier motivo en cualquier momento, sin necesidad de pagar una indemnización. La única limitante o el único motivo por el cual no puede dejar de contratar o no puede despedir a un trabajador es por motivos discriminatorios. Esto se limita a motivos relacionados con nacionalidad, idioma, edad, orientación sexual, genero, discapacidad, embarazo en las mujeres, entre otros

Por su parte el trabajador, conserva el derecho de retirarse del lugar de trabajo sino simpatiza o no esta de acuerdo con las condiciones de trabajo. El trabajador no está obligado a dar una explicación, ni dar un previo aviso y tampoco está obligado a dejar preparado a otro trabajador para que cubra su puesto y obligaciones. Simplemente se puede retirar.

La actual crisis de sanidad, económica y laboral no tiene precedente, y no podemos predecir exactamente como los legisladores cambiaran o modificaran las leyes actuales. Actualmente existe la posibilidad y proyectos de ley que buscan proporcionar ayuda y beneficios económicos solamente para aquellos trabajadores que han sido despedidos por cierre temporal o permanente del lugar de trabajo o por un recorte de personal a consecuencia de los efectos económicos que esta dejando a su paso el #COVID-19.  La probabilidad que se apruebe este proyecto de ley es incierta, pero le invitamos a que continúe pendiente de nuestra página, ya que si se aprueba lo estaremos compartiendo con usted.

Si usted ya ha sido despedido, le sugerimos, conservar todos los records (documentos, fotos etc.) que conserve de su lugar de empleo, tener claridad de el nombre y apellido del empleador, conocer con exactitud el nombre y dirección de su lugar de trabajo, verificar si le pagaban correctamente las horas que efectivamente ha laborado.

Para Virginia & Ambinder, LLP., es importante recordarle que puede comunicarse con nosotros y solicitar una consulta legal. Cada caso es diferente. Que le hayan despedido no limita o impide que durante su empleo alguno de sus otros derechos laborales hayan sido infringido (por ejemplo falta de pago de salarios o pago incorrecto, discriminación y/o acoso sexual), y en ese sentido con mucho gusto nosotros podamos ayudarle. 

Por favor recuerde, hablamos español, nuestras consultas son gratuitas y confidenciales.

Usted no está solo.