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Sabemos todo empleador debe pagar el salario mínimo que establecen las leyes federales y estatales. Sabemos también, que existen leyes que regulan el pago de horas extras, y que, de acuerdo a las leyes estadounidenses, empiezan a correr después de las 40 horas semanales de trabajo. También existe la ley de Horas Repartidas, que muchos desconocen, y que exige un pago adicional al trabajador.
Específicamente, si usted labora una jornada de más de diez horas al día en el Estado de Nueva York, es posible el empleador deba darle un pago adicional según la ley de Horas Repartidas.
El rubro salarial llamado horas repartidas establece que: si su jornada de trabajo es de más de diez horas en un día, y le pagan el salario mínimo (o menos) por hora, el empleador tiene que pagarle una hora adicional (únicamente una hora más) a la tarifa de salario mínimo que correspondiente. Es decir, si su jornada de trabajo es de 11 horas al día, el empleador deberá pagarle 12, si su jornada de trabajo es de 12 horas al día, su empleador deberá pagarle 13. La tarifa de esa hora adicional debe ser pagada a la tarifa de salario mínimo.
Es importante entender que, aunque le den una hora o mas de receso durante su jornada laboral de diez o más horas, le deben pagar esa hora adicional al salario mínimo.
Para resumir, tres de los requisitos fundamentales para dar paso al pago de Horas Repartidas son:
1. Que su horario o jornada laboral sea de más de diez horas diarias;
2. Que su tarifa de pago por hora sea el salario mínimo por cada hora dentro de las cuarenta semanales; y
3. su trabajo está en el Estado de Nueva York.
Quisiéramos hacer especial énfasis en este tema debido a la crisis que estamos viviendo, y recordarles a todos los trabajadores de sus derechos. Ya que durante la crisis COVID-19, muchas industrias (restaurantes, supermercados, bodegas, delis, farmacias, agencias de limpieza, asistencia de enfermería en casa, etc.), han exigido a sus trabajadores laborar largas jornadas diarias y semanales. Por lo que le sugerimos que esta alerta. Lleve nota de sus horas laborales. Esta crisis de salud y económica no justifica que no le paguen sus horas trabajadas según corresponde. Recuerde que tiene 6 años para hacer el reclamo de las mismas y recuperar el monto adeudado. Especialmente recuerde que el estatus migratorio no le impide de ninguna manera presentar este tipo de reclamos. De hecho, la ley lo protege durante el proceso de la demanda, prohibiendo que se le hagan preguntas acerca de su estatus migratorio.
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