By Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
 Gracias por visitar nuestra página.  El #COVID19 es la nueva realidad que nos ha cambiado tanto la vida personal como la laboral. Nos enfrentamos a este hecho sin precedente y tendremos que adaptarnos a las nuevas reglas de conducta mundiales que se nos imponen.

Uno de los sectores más afectados es el sector laboral, no solo por la exposición latente al contagio (ver artículo publicado 17 de marzo 2020), sino también porque es inevitable que la dinámica laboral se verá alterada, impactando la cantidad de horas de trabajo (incremento o reducción) y/o despidos. 

Con el fin de apoyar a la comunidad en estos momentos de incertidumbre, este blog tendrá dos partes:

I. las personas que aún siguen trabajando (publicación de hoy); y

II. las personas cuyas horas fueron recortadas o han sido despedidos.

TRABAJANDO EN TIEMPOS DEL #COVID19, como protejo mis derechos laborales?

Algunos trabajadores tendrán incremento de trabajo y otros lamentablemente tendrán recorte de horas o se enfrentarán a despedidos.  Durante esta crisis humanitaria de salubridad (#COVID19), como proteger sus derechos mientras desempeña su trabajo?

Las industrias alimenticias, de higiene y médicas, son las industrias que han estado trabajando incansablemente desde que esta crisis se desató.  Aquellos trabajadores en delis, en supermercados, bodegas, tiendas de conveniencia, repartición de productos, repartición de comida (deliveries), enfermeras, trabajadores que brinden asistencia médica (residenciales, centros de salud,  hospitales), limpieza (residenciales, oficinas), educadores virtuales, personas que trabajan preparando y repartiendo comida “lunch box” por parte del gobierno para aquellas personas necesitadas, nos gustaría recordarle algunos puntos que pueden ser fundamentales para proteger sus derechos laborales:

  1. Recuerde: el ESTATUS MIGRATORIO de la persona sigue siendo IRRELEVANTE, para exigir sus derechos.
  2. Recuerde: el ESTATUS MIGRATORIO no es una justificación del empleador para que no le pague o no le pague correctamente sus salarios.
  3. Recuerde: la crisis #COVID-19, no justifica que no le paguen sus horas trabajadas como corresponde.
  4.  Recuerde:  que por cada hora que usted trabaja le corresponde el pago de su salario.  
  5. Recuerde: El pago de salario no puede ser a una tarifa menor del salario mínimo establecido por su estado y/o condado. (ver artículo sobre salarios mínimos 2020 para el Estado y Ciudad de Nueva York y Nueva Jersey).
  6. Recuerde: si trabaja horas extras (más de cuarenta horas a la semana), el pago de hora extra es a tiempo y medio de la tarifa que recibe por horas regulares.
  7. Recuerde: Para la ciudad de Nueva York, si su horario de trabajo incorpora mas de 10 horas por día, le corresponde el pago de horas repartidas. Esto implica que le deberán pagar una hora adicional a tarifa de salario mínimo.
  8. Recuerde: si usted esta llevando a cabo un trabajo donde le corresponda recibir propina, dicha propina le corresponde a usted, y no deberá ser compartida con su empleador u otros trabajadores no supuestos a recibir propinas (ejemplo: cocineros).  
  • La propina puede entregarse al empleador y manager SOLAMENTE si el fin es reunir y combinar la propina de todos los trabajadores y posteriormente repartirla en porciones iguales a cada trabajador sujeto a recibir propina.
  1. Recuerde: para trabajadores que reciben propinas, el salario mínimo puede ser menor a los estándares estatales y federales, UNICAMENTE si con el monto que recibe en propinas da como resultado el monto de salario mínimo.
  2.  Recuerde: estará supuesto a recibir una tarifa más alta de la regular si esta llevando a cabo trabajos que estén siendo financiados por la ciudad, el estado o el gobierno. A estos salarios se les llaman salarios prevalecientes. [durante #CORVID19, se está dando mucha ayuda del gobierno tanto en refugios, haciendo alimentos o entregándolos. Este atento, habrá un blog especifico sobre este tema la próxima semana].
  3. Recuerde: Puede solicitar a su empleador suministro de equipo de protección para llevar a cabo sus labores (guantes, máscaras de filtro de respiración, desinfectantes) bajo los estándares de OSHA. (ver blog 17 de marzo 2020).
  4. Recuerde: El empleador podría incurrir en multas e infracciones si no le proporciona una explicación por escrito sobre las horas que ha trabajado y la tarifa a la que se las está pagando. Esta explicación deberá ser semanal, por escrito y en su idioma.
  5. Recuerde:  La crisis del #COVID-19 no es justificación para cometer discriminación o recibir acoso sexual por parte de su empleador o compañeros de trabajo.
  6. Recuerde : la ley establece plazos límites para llevar a cabo nuestros reclamos. Estos plazos empiezan a correr a partir de la fecha de la infracción. Siempre manténgase alerta y recuerde los plazos para interponer un reclamo.
  1. Para el estado de Nueva York, tiene seis años para llevar acabo el reclamo de salarios no pagados; tiene de uno a dos años para presentar reclamos con respecto a discriminación.
  2. En el estado de Nueva Jersey, usualmente para reclamos con respecto a salarios no pagados son dos a tres años, y de uno a dos años para reclamos con respecto a discriminación (este plazo sigue vigente al momento que se escribió este articulo).

ESTE ALERTA Y ANOTE (conserve un record):

  1. La cantidad de horas que trabaja.
  2. Compare con su record de horas si coincide con la cantidad de horas que le están pagando.  De haber inconsistencias, usted podría tener un caso.
  3. Cuidado con los documentos que el empleador le pida que firme, ya que podría estar renunciando a presentes o futuros derechos.
  4. Cualquier tipo de comentario o actitud relacionada con discriminación y/o acoso sexual
  5. El nombre y apellido del empleador. El nombre de la compañía (s).
  6. Tenga claridad de la dirección exacta donde trabaja.
  7. Conserve cualquier documento (cartas, hojas, fotos, tarjetas de punchar, tarjetas de presentación, recibos, copias de cheques, colillas de cheques, etc.) que lo vinculen con su lugar de trabajo.
  8. Conserve información de contacto de sus compañeros de trabajo.
  9. Este alerta a los blogs (o artículos) que estaremos incluyendo y actualizando en nuestra página. Si hay cambios en la legislación estaremos alertas a ellos y los estaremos incluyendo en nuestros artículos. Recordemos que esta crisis y sus repercusiones no tienen precedente.

RECUERDE, que su estatus migratorio durante esta crisis humanitaria de salud no limita sus derechos laborales. Usted tiene derecho a que le paguen las horas que trabaja, a que se las paguen adecuadamente según la ley, también tiene derecho a reclamar el pago de las horas no pagadas, y tiene derecho a ser tratado con dignidad y respeto. 

También recuerde que en Virginia & Ambinder, LLP. tenemos asesorías legales en materia laboral en español, son totalmente gratuitas y confidenciales, y nos dará mucho gusto ayudarle en estos momentos y siempre.  

Todos estamos juntos.