¿TIENE USTED DERECHO A LA LICENCIA DE PAGO POR DIAS DE ENFERMEDAD DEBIDO AL CORONA VIRUS (COVID -19)?

By Inés Cruz and LaDonna Lusher and Leonor Hidalgo Coyle

La regulación establece que la mayoría de los empleadores de ámbito público y empleadores con 100 o más trabajadores deben darle 14 días de pago por ausencia de enfermedad al trabajador, si dicho trabajador o un menor de edad que dependa de éste, están sujetos a la “orden de cuarentena o aislamiento mandatorio o precautorio establecido por el Estado de Nueva York, el Departamento de Salud, o la Dirección local de salud, o cualquier otra entidad gubernamental con la autorización debida para emitir dicha orden del COVID-19” [1]

Los empleadores que califiquen por tener de 11 a 99 trabajadores, y aquellos con 10 o menos trabajadores y con ingresos de más de $1 millón de dólares, deberán otorgar como mínimo cinco días de pago a consecuencia de ausencia por enfermedad. Una vez los mencionados días de enfermedad se agoten, el trabajador puede solicitar pago por ausencia de familiar enfermo o beneficios de discapacidad.

Los empleadores que tengan 10 o menos trabajadores y sus ingresos sean menor de $1 millón de dólares, no están obligados a pagar ningún día de enfermedad, dejando a estos trabajadores para que busquen alivio a través de pago por ausencia de familiar enfermo o beneficios de discapacidad. De cualquier forma, los empleadores de la Ciudad de Nueva York con 5 o menos trabajadores deberán dar a los trabajadores que laboren al menos 80 horas por año,  hasta 40 horas de licencia de ausencia por enfermedad .[2]

Los trabajadores también pueden buscar alivio si necesitan cuidar a un miembro de la familia que contrajo COVID-19. El Estado de Nueva York otorga a trabajadores elegibles con pago por ausencia de familiar enfermo cuando estén a cargo del cuidado de miembros de la familia que sufran de COVID-19. Trabajadores en la Ciudad de Nueva York pueden aplicar por hasta 40 horas de pago por días de enfermedad para cuidar a miembros de su familia.

Los trabajadores que tienen la posibilidad de trabajar de manera remota no son elegibles para este alivio de emergencia. Los trabajadores que pierden su trabajo debido a que el empleador cierra el negocio, tienen la posibilidad de inmediatamente presentar un reclamo por beneficios por desempleo.

Si usted tiene cualquier pregunta sobre cómo puede calificar para el Alivio de días de Ausencia por Enfermedad, o si su empleador no le está otorgando la licencia de días de Enfermedad o beneficios, puede contactarnos y hablar con uno de nuestros abogados al 212-943-9080. 

Hablamos español, todas sus consultas son gratuitas y confidenciales. Su estatus migratorio no le impide reclamar sus derechos laborales.

Usted no esta solo!

[1] https://paidfamilyleave.ny.gov/covid19.

[2] https://access.nyc.gov/coronavirus-covid-19-updates/#section-2

Por:  LaDonna Lusher Esq. -Traducción: Inés Cruz -Revisión: Leonor Coyle Esq

Tiene usted problemas con su empleador? Hemos logrado recuperar exitosamente millones de dólares para nuestros clientes.

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