By Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
La ley laboral no establece ningún método exclusivo de pago, es decir, que su empleador le puede pagar en efectivo o en cheque. Lo importante es que le paguen la tarifa correspondiente, y le den una notificación de pago (paystub o colilla de cheque) por escrito, de las horas que trabaja, la tarifa por hora que recibe, y cualquier deducción que le estén haciendo.

La ley laboral no establece ningún método exclusivo de pago, es decir, que su empleador le puede pagar en efectivo o en cheque.  Lo importante es que le paguen la tarifa correspondiente, y le den una notificación de pago (paystub o colilla de cheque) por escrito, de las horas que trabaja, la tarifa por hora que recibe, y cualquier deducción que le estén haciendo.

Si recibimos nuestro pago en cheque procesado a través de una de nómina de pago, es fantástico ya que esta se nos proporciona documentación que acredita el monto recibido.  No obstante,  siempre es recomendable revisar el monto, y asegurar que la información de la notificación de pago o colilla de cheque de hecho es correcta.  Es importante confirmar que las horas trabajadas reflejadas en la colilla de cheque  efectivamente son las horas de trabajo que de hecho desempeño esa semana, y que la tarifa por hora  representa el monto pactado entre usted y su empleador, ya que es posible que estén reduciendo las horas trabajadas o la tarifa de pago pactadas o que le estén haciendo deducciones ilegales.

Problemas existen frecuentemente, cuando se recibe el pago en efectivo, a pesar de no ser prohibido, siempre crea cierta incertidumbre, ya que no hay ninguna documentación que acredite el monto recibido. Por esta razón, debemos estar ALERTAS y proteger nuestros derechos a través de otras herramientas. 

Siempre es importante CONSERVAR Y ARCHIVAR:

  1. Cartas recibidas por parte del empleador, recibos, una nota, contratos, manuales de trabajo
  2. memos, horarios de trabajo entregados por la compañía, sobres con algo escrito en ellos.
  3. Fotos relacionadas con el trabajo
  4. Uniformes
  5. Gafetes o carnet de identificación
  6. Nombre y contacto de compañeros y ex compañeros de trabajo, ya que pueden participar o apoyarle en la demanda a través de testimonio escrito o verbal.
  7. Agenda o calendario personal, con anotaciones como:
  •  fecha en que inicio que inicio a trabajar
  • horas trabajadas semanalmente
  • pago por hora o semanal
  • nombre, apellido y dirección del empleador y/o dirección del lugar de trabajo
  1. Colillas de cheque
  2. En el caso de trabajos relacionados con construcción: siempre guarde anotaciones de las direcciones de los proyectos a los que le llevaron a trabajar.

Uno o varios de los documentos descritos anteriormente, pueden hacer una gran diferencia en su caso. No obstante, si usted solo tiene uno o ninguno de ellos, eso NO quiere decir que no puede demandar.  Su declaración, el testimonio que usted preste sobre la mala práctica de pagos de su empleador, es evidencia valida e importante. El hecho que le paguen en efectivo no restringe o no le prohíbe ejercer sus derechos laborales y llevar a cabo un reclamo o demanda por salarios no pagados.

Si usted tiene alguna pregunta sobre sus horas trabajadas no pagadas, o sobre algunos de los documentos o falta de ellos, no dude en contactarnos, con gusto le atenderemos, toda consulta es gratuita y confidencial!