By Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
Gracias por visitar nuestra página. Con el objetivo que todos los neoyorquinos se protejan contra el COVID-19 y reactivar la economía del Estado de Nueva York, el Gobernador Andrew Cuomo, aprobó la legislación (S.2588-A/ A.3354-B). Dicha legislación entró en vigencia el 12 de marzo del 2021 y expira el 31 de diciembre del 2022. Lo que busca esta ley, es que el empleo no limite ni obstaculice la oportunidad que tenga el trabajador de poderse vacunar.

Los siguientes puntos, establecen algunos derechos que el trabajador tiene bajo esta legislación:

  1. Aplica, únicamente para los trabajadores que laboran en el Estado de Nueva York
  2. la ley permite, al trabajador que desea vacunarse, tomar cuatro horas de permiso justificado para cada dosis de la vacuna. Estas horas, no pueden ser descontadas de algún otro tiempo trabajado o que haya acumulado. Dichas horas, deben ser remuneradas a la tarifa regular de pago.
  3. El empleador, gerentes o agentes, no podrán tomar represalias, amenazarle o penalizarle por haber tomado horas para vacunarse.  
  4. Adicionalmente, si después de la vacuna tiene efectos secundarios, los trabajadores también tienen derecho a tomar días de enfermedad para recuperarse.
  5. Estos derechos son lo que la ley denomina “personalísimos”, es decir, aplican exclusivamente al trabajador. No aplicara, si algún miembro de la familia se vacuna y necesita de la compañía o asistencia del trabajador.
  6. No es contrario a la legislación que su empleador le solicite:
  1. Prueba o evidencia de la fecha de su cita
  2. Prueba o evidencia de haberse vacunado, sin embargo, deberá respetar limitantes relacionadas con la confidencialidad

Los anteriores son algunos derechos otorgados por esta ley temporal, pero si usted tiene alguna pregunta, por favor, no dude en contactarnos, con mucho gusto le podemos asistir en español. Toda consulta es gratuita y confidencial. Estamos para servirle.

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