By Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
Gracias por visitarnos. El presente artículo, es diferente a los anteriores, ya que en los anteriores nos enfocamos un poco más en temas preventivos e informativos del derecho laboral en este país. Pero, este articulo trata sobre las diferentes formas de resolución de conflicto que existen una vez se presenta un reclamo de salarios.

Frecuentemente en las películas y series, cuando hay un conflicto entre los personajes, los resuelven ante la sala de la Corte, ante un juez y un jurado. Quizá por ello, frecuentemente las personas consideran que ir a tribunales es la única forma de obtener “justicia”.  A través de este artículo, quisiéramos brindar una general y breve explicación de las diferentes formas de resolución de conflictos, que son igual de justas y validas que una sentencia de un juez, ante la ley.

El sistema jurídico de Estados Unidos permite y fomenta a través del sistema de Alternativas para la Resolución de Conflictos, tratar de resolver los conflictos de manera “conciliatoria” inicialmente, a través de mediación o negociaciones entre mismas partes involucradas en el conflicto/disputa. Dichos métodos son la recomendación de la Corte, antes de llegar a una fase de juicio, siendo este el último recurso, solamente si no se llega a un acuerdo conciliatorio. En este articulo nos enfocaremos en estos tres métodos a través de los cuales es posible llegar a una resolución de la demanda/disputa: mediación, acuerdo de conciliación y tribunales/juicio.

Tanto la mediación como un acuerdo conciliatorio son acuerdos que tienen el mismo objetivo de resolución del conflicto, y las partes están obligados a cumplir con lo pactado de la misma forma, que estarían obligados a cumplir con una sentencia ordenada por un juez. La diferencia entre ellas es ante que autoridad se lleva a cabo: en la mediación, las partes tratan de resolver sus conflictos ante un mediador. El mediador es un abogado neutro o ajeno al conflicto. Su trabajo es escuchar a ambas partes, sus posturas, sus razones y las leyes en las que basan sus reclamos. El mediador ayuda a que las partes encuentren un punto medio a su conflicto, no otorga razón absoluta a una de las partes, sino que buscan un balance y equilibrio entre lo que ambas partes quieren.   El acuerdo de conciliación es supervisado por los abogados de ambas partes, quienes revisan que los términos y clausulas sean justas, equilibradas y de acuerdo a la ley. Si el conflicto fue presentado ante la corte, el juez supervisara el acuerdo de conciliación..  

Como frecuentemente mencionan los mediadores, para que exista un balance justo, ambas partes tienen algo que ceder y ganar. En cambio, en juicio, 1 de 3 posibles escenarios se darán: una de las partes gana, una de las partes pierde, o un hibrido, en el que se le otorga un porcentaje de razón y/o monetario a cada una de las partes. Por ello, a pesar de impartir el sentimiento de justicia, es también riesgoso para las partes. Con ello, no queremos desincentivar resolver conflictos por esta vía, solamente mencionar que las otras formas son igual de validas, legales y usualmente mucho más rápidas. También, compartir con ustedes que el estándar para tener éxito en tribunales es muy alto, ya que se debe de probar cada uno de los alegatos formulados, de lo contrario, es muy probable tener un resultado desafortunado.

Si usted tiene dudas de cómo funciona el proceso de una demanda, y las diferentes formas de cómo resolverlo, no dude en contactarnos. Sera un gusto atenderle. Nuestras consultas son gratuitas, confidenciales y en español. Estamos para servirles.

Por: Ines Cruz    Revisión: Leonor Coyle, Esq.