By Kara Miller and Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
A consecuencia de la crisis de salud del Covid-19, a diario se han dado cambios dramáticos en los empleos, y esto se espera es el principio. A pesar de que aún existe mucha incertidumbre al respecto, a continuación damos respuesta a algunas preguntas comunes y los vínculos de internet que tienen información adicional.

¿Qué sucede si me enfermo y no puedo trabajar?

Si usted trabaja en la Ciudad de Nueva York, usted podría tener derecho a que se le pague por los días de enfermedad que tuvo que faltar. Para más información sobre la Ley de Ausencia por Enfermedad y Pago Seguro de la Ciudad de Nueva York, puede ir a: https://www.vandallp.com/blogs/sick-from-coronavirus-here-is-what-you-need-to-know-about-new-york-city-paid-safe-and-sick-leave-laws?locale=en

También podría aplicar para beneficios de discapacidad temporal. Si usted trabaja en Nueva York, la información sobre estos beneficios y como aplicar a ellos puede ser encontrado en:

http://www.wcb.ny.gov/content/main/offthejob/db-overview.jsp.  Si usted trabaja en Nueva Jersey, puede encontrar la información sobre estos beneficios y como aplicar a ellos aquí: https://myleavebenefits.nj.gov/worker/tdi/.

También puede aplicar para el pago de día de ausencia bajo la Ley de Ausencia por Familiar Enfermo “FMLA” (conocido por sus siglas en ingles). FMLA, si usted se ausenta, no necesariamente le pagaran, pero provee protección de su trabajo. Puede encontrar más información sobre ausencia FMLA y como aplicar en: https://www.dol.gov/agencies/whd/fmla.

La Asamblea de Representantes de Estados Unidos acaba de entregar el proyecto de legislación que requiere que todos los empleadores con más de 50 pero menos de 500 trabajadores, y todos los empleadores federales y estatales, den 10 días de pago por enfermedad a los trabajadores que necesiten ausentarse por motivos vinculados con la emergencia de salud pública, Covid-19. Se espera que el Senado de Estados Unidos apruebe la legislación, pero aun no se ha convertido en una ley efectiva al momento que este artículo se escribió.

¿Qué sucede si no puedo ir a trabajar porque estoy cuidando a un miembro de mi familia que se ha enfermado?

El Proyecto legislativo propuesto por la Asamblea de Representantes de Estados Unidos, incluye el pago de 10 días de ausencia por enfermedad de algún miembro de la familia que necesita cuidado. Un miembro de familia se define como padres del trabajador, cónyuge, hijo (a) y un individuo con el cual el trabajador este en una “relación de compromiso”.

Si usted trabaja en Nueva York, usted podría aplicar al Dia de Ausencia por Enfermedad de Familiar. Para más información, sobre este beneficio y como aplicar por favor visite: https://paidfamilyleave.ny.gov/

Si usted trabaja en Nueva Jersey, podría aplicar al Dia de Ausencia por Enfermedad Familiar. Para más información sobre este beneficio y como aplicar por favor visite: https://myleavebenefits.nj.gov/worker/fli/

Ausencia FMLA también está disponible para cuidar a miembros inmediatos de la familia (ver definición arriba).

¿Qué pasa si mi empleador cierra temporalmente o no tiene trabajo para mí en este momento?

Usted podría ser elegible para beneficios por desempleo. Si usted trabaja en Nueva York, información sobre beneficios por desempleo puede ser encontrada aquí: https://labor.ny.gov/unemploymentassistance.shtm.  El Estado de Nueva York ha acordado en dar de alta el periodo de 7 días de espera requeridos para recibir beneficios de desempleo. En Nueva Jersey, información sobre beneficios por desempleo pueden ser encontrados en: https://myunemployment.nj.gov/

¿Qué pasa si mi empleador me obliga a trabajar durante esta crisis de salud?

Esta área aún es muy incierta. El no seguir las instrucciones que indica el empleador puede dar como resultado su despido y hay recursos limitados en el corto plazo. Mientras más empresas han sido restringidas en sus operaciones o están cerrando temporalmente, esperamos este problema se reduzca para personal que no es de emergencia. Si usted está experimentando una situación similar, podría ayudar  recordarle a su empleador sobre las dos provisiones de la Ley de Salud y Seguridad ocupacional de 1970 (“OSHA”). La Clausula de Responsabilidad General, Sección 5(a)(1), que requiere a los empleadores equipar a los trabajadores “trabajo y lugar de empleo, que estén libres de material reconocido como altamente dañino que pueda causar o cause muerte o serio daño físico”. Bajo este estándar, los empleadores deberían tomar pasos razonables para proteger a los trabajadores de material reconocido como altamente dañino. Otra provisión de OSHA que puede ser util es la provisión de Estándar de Equipo de Protección al Personal, la cual requiere usar guantes, protección de ojos, cara y sistema respiratorio para proteger de dichos materiales dañinos identificados. Este estándar es frecuentemente citado por los empleadores que proveen asistencia médica, tal como lo son los hospitales.

Por: Kara Miller, Esq. Traduccion: Ines Cruz. Revision: Leonor Coyle, Esq.