By Inés Cruz and Leonor Hidalgo Coyle
Las horas extras es uno de los rubros salariales más susceptible a infracciones legales, debido a la falta de conocimiento o confusión de cómo deben computarse. 

Usualmente en países con legislación basada en derecho romano, (la mayoría de los países latinoamericanos) el computo de horas extras se lleva a cabo de manera diaria, cuando se trabajan más de 8 horas al día y cuando se trabajan fines de semana y días festivos. 

En Estados Unidos, bajo la ley Federal y Estatal, el computo de horas extras inicia una vez que se han terminado de trabajar las 40 horas semanales.  En el caso de los salarios prevalecientes, el cómputo de hora extra es diferente, y un poco parecido al sistema legal romano. Si, se trabajan más de 8 horas al día, si se trabajan días de fin de semana y/o festivos, o si se traban más de 40 horas a la semana, por cada hora trabajada corresponde el pago de horas extras.

La tarifa correspondiente a cada hora extra es de tiempo y medio del valor de una hora regular dentro de las 40, es decir, si me pagan a $15.00 por hora regular dentro de las 40 horas semanales, el valor que debiese recibir por cada hora extra es de $22.50 [$15.00 X 1.5].  Por ello, aunque le paguen el salario semanalmente o quincenalmente, es recomendable que siempre tenga en cuenta y sepa cuanto le están pagando por hora.

Aunque bajo la ley, el empleador tiene el deber de darle una explicación por escrito de cuantas horas trabaja y cuanto le está pagando por cada hora, siempre nos gusta recomendar, que lleve un diario personal, en el que va documentando la cantidad de horas que trabaja semanalmente y cuanto le pagan por cada hora, de esa manera puede monitorear su pago, y asegurarse que le están pagando correctamente.  También es sumamente importante saber el nombre del empleador o compañía y la dirección del lugar de empleo. 

El caso de cada persona, es diferente, y puede que usted tenga derechos, por ello si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos al 212-943-9080. Sera un gusto servirle.

Por: Ines Cruz

Colaboración: Leonor Coyle, Esq.

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